Condiciones generales de venta y pago generales

Art. 1 Ámbito de aplicación, exclusión de condiciones comerciales ajenas

(1) Todas nuestras ofertas, entregas y servicios se basan en estas
condiciones. Las siguientes condiciones se aplican solamente a empresas conforme al Art. 14 del BGB (Código civil alemán), a una persona jurídica del derecho público o a un patrimonio especial de derecho público (en lo sucesivo, llamado «Cliente»).

(2) Nuestras CCG se aplican en las relaciones comerciales permanentes también sin indicación explícita renovada para ofertas, entregas y servicios futuros a los clientes.

(3) Nuestras CCG también se aplican si nosotros realizamos la entrega al cliente sin reservas teniendo conocimiento de las condiciones del cliente opuestas o que difieren de nuestras CCG.

(4) Se aplican únicamente nuestras Condiciones Comerciales Generales. La aplicabilidad de otras Condiciones Comerciales Generales queda en principio descartada, a menos que nosotros hayamos aprobado por escrito y explícitamente su aplicación.

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Condiciones generales de venta y pago generales

Art. 1 Ámbito de aplicación, exclusión de condiciones comerciales ajenas

(1) Todas nuestras ofertas, entregas y servicios se basan en estas
condiciones. Las siguientes condiciones se aplican solamente a empresas conforme al Art. 14 del BGB (Código civil alemán), a una persona jurídica del derecho público o a un patrimonio especial de derecho público (en lo sucesivo, llamado «Cliente»).

(2) Nuestras CCG se aplican en las relaciones comerciales permanentes también sin indicación explícita renovada para ofertas, entregas y servicios futuros a los clientes.

(3) Nuestras CCG también se aplican si nosotros realizamos la entrega al cliente sin reservas teniendo conocimiento de las condiciones del cliente opuestas o que difieren de nuestras CCG.

(4) Se aplican únicamente nuestras Condiciones Comerciales Generales. La aplicabilidad de otras Condiciones Comerciales Generales queda en principio descartada, a menos que nosotros hayamos aprobado por escrito y explícitamente su aplicación.

Art. 2 Conclusión del contrato, volumen de suministro, convenio por la no cesión

(1) Nuestras ofertas son básicamente gratuitas y sin compromiso, a menos que se haya acordado otra cosa por escrito.

(2) Las transacciones y los acuerdos serán vinculantes mediante nuestra confirmación escrita del pedido o mediante nuestra entrega. Se aplica lo mismo para suplementos, modificaciones o estipulaciones accesorias.

(3) Para el volumen del suministro y el servicio, es determinante nuestra confirmación del pedido o, si no se dispone de esta, nuestra oferta.

(4) Todos los datos relativos a nuestros productos, en particular las imágenes, las dimensiones y los servicios incluidos en nuestras ofertas y material publicado, así como otros datos técnicos deben considerarse valores promedio aproximados. Quedan expresamente reservadas las tolerancias habituales del sector relativas a la forma, el color, las cantidades, los pesos, los números de piezas y las dimensiones.

(5) La documentación en la que se basa nuestra oferta, como dibujos técnicos, ilustraciones, descripciones, pesos y medidas, serán objeto del acuerdo contractual si así se ha acordado explícitamente por escrito. Nos reservamos el derecho a efectuar aquellas modificaciones y adaptaciones que no perjudiquen en lo esencial la finalidad del contrato ni la entrega. Toda la documentación sigue siendo propiedad nuestra y no debe ser retenida, fotocopiada por el cliente, así como tampoco debe reproducirse ni facilitarse a terceros y debe entregarse de inmediato si nosotros la pedimos. También se mantienen todos los derechos de protección de dicha documentación a nuestro favor cuando la dejamos al cliente.

(6) La cesión de créditos del cliente frente a nosotros solamente se admitirá con nuestra aprobación explícita por escrito. Lo mismo se aplica para los derechos legales del cliente con respecto a la relación contractual.

(7) En caso de fabricación según las especificaciones del cliente (p. ej. dibujos, muestras u otros datos), nosotros nos responsabilizamos solamente de la ejecución conforme a las especificaciones del cliente.

(8) Si fabricamos mercancía según las especificaciones del cliente, no asumiremos ninguna responsabilidad por la idoneidad de dicha mercancía para los fines del cliente ni por el uso de los componentes facilitados por el cliente.

(9) El cliente asume la responsabilidad exclusiva por los documentos que él mismo ha aportado como dibujos, calibradores, muestras o similares. El cliente debe garantizar que los dibujos presentados para la ejecución no violan los derechos de protección de terceros. El cliente nos libera de todas las demandas de terceros en este sentido.

Art. 3 Plazos de entrega

(1) El plazo de entrega acordado comienza como muy temprano con la conclusión del contrato y presupone la aclaración de todas las cuestiones comerciales y técnicas. El inicio del plazo de entrega presupone que el cliente ha facilitado toda la documentación o permisos requeridos, y ha efectuado los posibles pagos anticipados acordados.

(2) El plazo de entrega se considera cumplido si los objetos del envío han sido entregados a un transportista o ya se ha notificado al cliente que los vaya a recoger en caso de que la entrega no se haya podido efectuar al cliente por motivos atribuibles al cliente.

(3) El plazo de entrega se prolonga de forma adecuada en caso de casos de fuerza mayor o si nos afectan a nosotros o a nuestros distribuidores sucesos imprevisibles y extraordinarios. Los sucesos imprevisibles en este sentido son en particular disturbios, huelgas, cierres patronales, incendios, confiscaciones, boicots, disposiciones legales o administrativas y limitaciones o entregas erróneas o atrasadas por parte de nuestros distribuidores, siempre y cuando dichos sucesos no se atribuyan a nosotros ni conciernan a nuestras obligaciones de servicio. En caso de que se prolongue el plazo de entrega durante un periodo razonable por motivo de las citadas circunstancias, el cliente está autorizado a rescindir el contrato una vez transcurrido este plazo prolongado. Si el cliente está interesado en entregas parciales, este también puede rescindir partes del contrato. Siempre y cuando ya hayamos realizado entregas parciales o servicios parciales, el cliente solamente podrá rescindir todo el contrato si demuestra que no tiene ningún interés en nuestras entregas o servicios parciales. Otros derechos legales o contractuales para la rescisión permanecen por ello inalterados.

(4) Si nosotros incurrimos en demora, y tras el establecimiento y el vencimiento infructuoso de un plazo de prórroga razonable establecido por el cliente, el cliente está autorizado a rescindir el contrato o, si el cliente está interesado en nuestras entregas parciales, a rescindir partes del contrato. Siempre y cuando ya hayamos realizado entregas parciales o servicios parciales, el cliente solamente podrá rescindir todo el contrato si demuestra que no tiene ningún interés en nuestras entregas o servicios parciales. Se descartan otras reclamaciones posteriores del cliente, en particular reclamaciones de indemnización en concepto de daños y perjuicios debido a un mal servicio o daños por demora, a menos que estas se concedan en el Art. 10. En los casos en los que el Art. 10 de estas condiciones se justifique nuestra responsabilidad por demora, el cliente está autorizado a reclamar una compensación global por demora. Por cada semana entera de demora dicha compensación asciende al 0,5 % del total, aunque como máximo el 5 % del valor de la parte respectiva de la entrega completa, que debido a la demora no se ha podido utilizar a tiempo o conforme al contrato. Las partes son libres de demostrar que el daño real ha sido mayor o menor.

(5) Se admiten las entregas antes del vencimiento del plazo de entrega y las entregas parciales, siempre y cuando no se haya llegado a un acuerdo por escrito contrario.

Art. 4 Precios, pago, pago parcial

(1) Los precios puestos por escrito se aplican a entregas ex fábrica, Incoterms 2010, y son precios netos, sin incluir los impuestos sobre las ventas aplicables, incluso si esto no se ha mostrado explícitamente, ni tampoco se incluyen los gastos por embalaje, flete, instalación, expedición, gastos de seguro, trámites de aduana, cualquier gasto del banco o transacción generado por los pagos y otros gastos que se produzcan.

(2) Nuestras facturas deben pagarse de inmediato sin demora.

(3) El cliente incurre en demora como máximo 30 días tras recibir la factura, a menos que se hayan acordado otras circunstancias que justifiquen la demora (por ejemplo un recordatorio de pago o un plazo de pago corto acordado, o un plazo de pago determinado por el calendario). A partir del momento en que el cliente incurra en demora, este deberá los intereses de demora por un total de 8 puntos porcentuales en base al tipo de interés básico.

(4) En caso de demora en el pago, estamos autorizados a supeditar las entregas posteriores al pago completo de las deudas activas en demora.

(5) A menos que se haya acordado otro acuerdo por escrito, estamos autorizados a adaptar los precios o las tarifas de flete, siempre y cuando nuestros gastos por salarios y sueldos, materias primas o combustibles, gastos energéticos, gastos de flete y aduanas u otros materiales se incrementen significativamente. Este derecho se aplica también a entregas y servicios de un contrato de ejecución sucesiva.

(6) Además, estamos autorizados a negarnos a realizar un servicio, si tras concluir el contrato hemos tenido conocimiento de circunstancias que nos hacen temer que el cliente no pudo cumplir total o parcialmente la prestación que le obliga o no pudo hacerlo dentro del plazo. Esto no se aplica si el cliente nos ha depositado una garantía adecuada. Esto se aplica en particular cuando nuestra aseguradora de crédito sobre mercancías rechaza el seguro del riesgo del precio de compra tras la conclusión del contrato.

(7) Estamos autorizados a exigir un interés por vencimiento del 5 % sobre el tipo de interés básico respectivo, sin que tenga que haber existido una reclamación anterior.

(8) La compensación con contracréditos del cliente o el uso de los derechos de retención se admiten siempre y cuando los contracréditos sean incontestables o irrevocables.

(9) Nosotros aceptaremos cheques o letras de cambio como método de pago solamente si los hemos aprobado previamente por escrito. Los gastos que se deriven de tal pago correrán en este caso a cargo del cliente.
(10) Todos los pagos se nos deben efectuar únicamente en EUROS. Los posibles riesgos del tipo de cambio corren a cargo del cliente.

Art. 5 Cancelación

(1) Si el cliente cancela el pedido antes de la entrega de la mercancía pedida, el cliente queda obligado a pagar el precio de compra acordado. Deben deducirse del precio de compra que pagar las expensas que nos ahorramos como consecuencia de la cancelación del pedido o la ganancia que perdemos al quedar suspendida la entrega. Somos libres de elegir el método de cálculo que empleamos.

(2) Si el cliente cancela antes del inicio de la producción de las prestaciones que deben proporcionares, se acuerda que el cliente debe reembolsarnos un importe del
10 % del precio de compra acordado. Tanto nosotros como el cliente somos libres de demostrar que el daño real es superior o inferior a dicho importe.

Art. 6 Cesión del riesgo, expedición, embalaje

(1) A menos que se haya acordado otra cosa, la entrega de los objetos del envío se hace en el lugar del cliente desde nuestra fábrica.

(2) El riesgo de la pérdida ocasional de los objetos del envío pasa a manos del cliente con la entrega de dichos objetos al transportista. Esto se aplica también si nos encargamos del transporte para el cliente, y ello aunque asumamos los gastos de embalaje y transporte. Si se demorase la expedición de los objetos debido a circunstancias atribuibles al cliente, el peligro de la pérdida ocasional pasa a manos del cliente con la notificación al cliente de que la entrega está preparada.

(3) El tipo de embalaje y envío de los objetos nos incumbe a nosotros, a menos que se haya llegado a otro acuerdo por escrito.

(4) Se contratará un seguro de transporte para los objetos del envío a cargo del cliente si se pone explícitamente por escrito esta preferencia.

Art. 7 Reserva de propiedad

(1) Nos reservamos la propiedad de todos los objetos que hemos suministrado hasta el pago completo de todas las deudas activas que surgen de la relación comercial con el cliente, incluidas aquellas deudas activas de cheques y letras de cambio. En caso de que los pagos se efectúen con cheques y letras de cambio, nos reservamos la propiedad de los objetos suministrados hasta que haya vencido el riesgo de reembolso.

(2) El cliente se compromete en todo momento, si nosotros se lo pedimos y en caso de un expediente de insolvencia, a marcar el objeto del contrato bajo reserva de propiedad de forma visible y en la parte externa con «propiedad del Fa. Ledermann GmbH & Co. KG».

(3) Si el cliente efectúa una transformación de la mercancía bajo reserva de propiedad, esta se lleva a cabo para nosotros como fabricante conforme al Art. 950 del BGB (Código civil alemán). Si la mercancías que hemos suministrado se transforma o mezcla de forma indivisible con otros objetos, adquiriremos la copropiedad de los nuevos objetos en proporción al valor de factura de la mercancías respecto al valor de factura de las otras mercancías empleadas. El cliente puede seguir transformando los objetos del envío como parte de su actividad comercial habitual, siempre y cuando se conserven los intereses de garantía mencionados previamente.

(4) El cliente puede vender los objetos del envío como parte de su actividad comercial habitual, siempre y cuando se conserve nuestra reserva de propiedad prorrogada de los objetos (la cesión del derecho de venta se regula a continuación en el punto 4). El cliente no tiene permiso para hacer una cesión de una propiedad, cesión de una propiedad a título de garantía, empeño o llevar a cabo otras acciones.

(5) Para el caso de la revenda de los objetos del envío, el cliente ahora ya nos cede todos los créditos a nosotros que se generan mediante la revenda a terceros. Por el presente aceptamos esta cesión. Siempre y cuando seamos solamente copropietarios de los bienes vendidos, la cesión se lleva a cabo solamente hasta el total de nuestros créditos con el cliente.

(6) El cliente está autorizado de forma revocable a cobrar en propio nombre el crédito que nos haya sido cedido. Una revocación de esta autorización solo está permitida si el cliente no cumple correctamente con sus obligaciones según este contrato, en particular sus obligaciones de pago, deviene insolvente, ha solicitado una apertura de procedimiento concursal o se ha desestimado tal solicitud por falta de masa. En caso de revocación de la autorización para cobrar nuestros créditos, el cliente debe comunicar al deudor de la cesión del crédito a nosotros. También somos libres de publicar la reserva de propiedad prorrogada con respecto a terceros.

(7) El derecho del cliente de disponer de la mercancía bajo reserva, transformarla o cobrar los créditos cedidos se extingue sin revocación explícita, si se abre un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente o dicho procedimiento se ha desestimado por falta de masa, si se suspenden los pagos, si se presenta una solicitud para una apertura de procedimiento concursal por parte del cliente o un tercero o en caso de insolvencia o endeudamiento excesivo. En dichos casos, así como en los casos del Art. 7 punto 5 existe el derecho de rescisión del contrato transcurrido un plazo razonable con la consecuencia que nosotros podemos recuperar la mercancía bajo reserva. El cliente está obligado a entregar la mercancía bajo reserva. Los beneficios de toda explotación de la mercancía bajo reserva-menos los costes de explotación- le serán de ayuda al cliente para hacer frente a sus obligaciones para con nosotros.

(8) En caso de revocación de la autorización para cobrar los créditos cedidos, el cliente se compromete a comunicarnos de inmediato por escrito qué créditos de derecho cedido hay frente a terceros y a cuánto asciende su importe.

(9) En el caso de que las garantías que nos han cedido superen en más del
20 % los créditos que asegurar, nos comprometemos a liberar a nuestra discreción las garantías por un importe razonable si nos lo pide el cliente.
(10) El cliente debe ponernos en conocimiento de inmediato y por escrito si terceros obtienen acceso a las mercancías bajo reserva, los créditos cedidos o demás documentos. El cliente correrá con los gastos de la defensa jurídica de un derecho de nuestra mercancía reservada también ante terceros.

Art. 8 Garantía legal

(1) Respondemos por vicio y evicción del objeto del envío conforme a las siguientes disposiciones.

(2) Determinadas características son válidas básicamente solo como nosotros las hemos garantizado confirmándolo explícitamente por escrito. Por lo que una garantía se considera aceptada si nosotros hemos denominado por escrito que una característica está «garantizada».

(3) Se nos deben comunicar sin demora y por escrito las deficiencias detectadas, cantidades erróneas o entregas incorrectas, a más tardar en el plazo de una semana tras la entrega. En cualquier caso antes de la unión, mezcla, transformación o incorporación; de lo contrario, el objeto del envío se considerará válido, a menos que nosotros, nuestros representantes legales o nuestros auxiliares ejecutivos seamos culpables de dolo. Se nos deben comunicar por escrito las deficiencias ocultas como máximo 7 días después de su descubrimiento. Se aplican de forma complementaria los Art. 377, 378 del HGB (Código de comercio alemán).

(4) Se nos debe dar la oportunidad de determinar conjuntamente las objeciones comunicadas y de estar presente en los exámenes del material en la retirada.

(5) Si una cosa se ha utilizado de acuerdo con su propósito usual para un edificio y esta ha causado su deficiencia, los derechos de reclamación por defectos prescriben en el plazo de 5 años tras el envío de la mercancía. Por lo demás, los derechos de reclamación por defectos prescriben en el plazo de doce meses tras el envío de la mercancía.

(6) Nuestra garantía por vicio y evicción está limitada por el cumplimiento sucesivo del objeto. En el marco de nuestra obligación de cumplimiento posterior, estamos autorizados a realizar a discreción una subsanación o una entrega de reposición. Si no cumplimos con esta obligación dentro de un plazo razonable o fracasa una subsanación a pesar los intentos reiterados, el cliente está autorizado a reducir el precio de compra o rescindir el contrato. Se descarta la anulación del contrato, si solo hay un defecto leve. Además, si hemos realizado entregas parciales sin deficiencias, una anulación de todo el contrato está autorizada solamente si se ha demostrado que el cliente no está interesado en las entregas parciales realizadas. Son posibles otras reclamaciones posteriores, en particular las reclamaciones de indemnización por gastos o daños y perjuicios, solamente en el marco de las regulaciones del Art. 10 a continuación. Las partes sustituidas se convierten en propiedad nuestra, es decir, permanecen propiedad nuestra y si lo solicitamos, nos las deben devolver con cargo a nosotros.

(7) El cliente nos tiene que enviar, bajo su propio riesgo, la mercancía defectuosa para su subsanación o entrega de reposición, a menos que el reenvío no sea posible debido al tipo de entrega. Nos hacemos cargo de los gastos de transporte generados para fines del cumplimiento posterior, aunque solamente desde el lugar en el que se entregó correctamente la mercancía comprada y como máximo por un importe del precio de compra.

(8) El cliente debe darnos el tiempo necesario y la oportunidad para la subsanación o la entrega de reposición. Solo en casos urgentes de riesgo para la seguridad operativa, o con objeto de evitar daños mayores desproporcionados o en el caso de que nosotros nos retrasemos en la subsanación del daño, el cliente tendrá derecho, tras comunicárnoslo previamente, a solucionarlo él mismo o mediante terceros y a exigirnos la reposición de los gastos ocasionados.

(9) Los derechos de regreso según los Art. 478, 479 del BGB (Código civil alemán) existen solamente si el uso por parte del consumidor estuvo autorizado y solo dentro de la legalidad, no contra las señales de buena voluntad no acordadas con nosotros, y presuponen la observancia de las propias obligaciones del autorizado a regresar, en particular la observancia de las posibles obligaciones de reclamación.

(10) La elaboración ulterior o el montaje de la mercancía que nosotros hemos entregado es válida siempre como renuncia a la reclamación por vicios, siempre y cuando se hubiera la deficiencia.

(11) En caso de reclamaciones por vicios justificadas, el cliente puede retener los pagos en un alcance que esté en una proporción razonable con los daños materiales surgidos. Si la reclamación por vicios fuese injusta, estamos autorizados a exigir al cliente que nos reponga los gastos incurridos.

(12) No existen derechos de reclamación por vicios en caso de una diferencia de poca importancia de la calidad o utilidad acordada o habitual.

(13) La legitimación de los daños materiales debe ponerse siempre por escrito para ser válida.

(14) Nuestra garantía legal no abarca la idoneidad del objeto del envío para la finalidad prevista por el cliente que difiere de la habitual, a menos que esta se haya acordado por escrito.

(15) No existen derechos de garantía legal en particular en los casos siguientes:
empleo inadecuado o no apropiado, desgaste y deterioro natural, manipulación incorrecta o descuidada, mantenimiento indebido, medios de explotación inadecuados, influencias mecánicas, químicas, electrónicas, eléctricas y similares, que se corresponden con las influencias estándares promedias previstas.

(16) Siempre y cuando nuestra responsabilidad se atribuya a errores en los materiales que nosotros hemos adquirido de terceros, el cliente se compromete a presentar reclamaciones exclusivamente contra nuestro proveedor. En este caso, cederemos nuestras reclamaciones contra nuestro proveedor a nuestros clientes. El cliente acepta esta cesión. En caso de que el procedimiento del cliente contra nuestro proveedor no tenga éxito, nos responsabilizamos conforme al Art. 8 de estas condiciones.

Art. 9 Rescisión, imposibilidad

(1) Además de los casos regulados en otras secciones de estas condiciones, el cliente puede rescindir el contrato mediante declaración escrita, si nos es imposible cumplir con nuestras obligaciones antes de que el riesgo de la pérdida accidental de los objetos del envío se transfiera al cliente. En caso de la imposibilidad parcial de cumplir con nuestras obligaciones, el cliente puede rescindir el contrato si este ha manifestado que no está interesado en entregas parciales. De lo contrario, el cliente puede exigir una reducción razonable del precio de compra. Por lo general, el cliente está autorizado a rescindir el contrato si la vulneración de nuestras obligaciones contractuales es importante.

(2) En caso de que la imposibilidad de prestar el servicio no se pueda atribuir ni a nosotros ni al cliente, no tenemos derecho a reclamar el pago de los servicios prestados parcialmente.

Art. 10 Responsabilidad

(1) Por daños y perjuicios nos hacemos responsables -sean cuales sean los fundamentos jurídicos- solo:

a) si nosotros, nuestros representantes legales o auxiliares administrativos hemos actuado con dolo o negligencia
b) por lesión culposa de la vida, del cuerpo, de la salud
c) en caso de una violación culposa de las principales obligaciones del contrato
d) en caso de defectos que hayamos ocultado de mala fe o cuya ausencia hayamos
garantizado
e) en la medida en que - según la ley de responsabilidad por el producto - exista una responsabilidad por daños personales y
materiales en objetos de uso privado.

No asumimos la responsabilidad por otros daños y perjuicios.

(2) Una obligación contractual esencial es una obligación cuyo cumplimiento permite en primer lugar la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la otra parte contratante confía y puede confiar siempre.

(3) En caso de incumplimiento culposo de las obligaciones esenciales del contrato, nosotros nos responsabilizamos limitadamente de los daños típicos del contrato y previsibles de forma razonable.

(4) El daño típico contractual previsible es que se fijará en el importe del valor del contrato de la prestación afectada.

Art. 11 Herramientas especiales

Todas las herramientas no mencionadas en el catálogo son herramientas especiales conforme a estas condiciones. Si el cliente pide tales herramientas especiales o moldes de metal duro, la cantidad de envío puede divergir un 20 % hacia arriba o hacia abajo de la cantidad real pedida, sin que el cliente tenga derecho a reclamar una deficiencia del envío.

Art. 12 Lugar de cumplimiento, tribunal competente, ley aplicable

(1) El lugar de cumplimiento para todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial entre nosotros y el cliente es 72160 Horb.

(2) El tribunal competente para todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial, incluidas las derivadas de cheques y letras de cambio es el lugar de cumplimiento, si el cliente es un empresario, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público. Sin embargo, también estamos autorizados a tomar medidas contra el cliente en su tribunal competente general.

(3) Para todas las controversias derivadas de los contratos a los que se aplican estas condiciones, y para todos los litigios derivados de la relación comercial entre nosotros y el cliente solo se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania. Se descarta la aplicación del derecho de compra de la ONU (CISG) y del Derecho internacional privado.

Art. 13 Disposiciones finales

Si alguna de las disposiciones de estas condiciones es total o parcialmente inválida, la validez de las disposiciones restantes no se verá afectada.